El crowdfunding* es una red de financiación colectiva que, a través del aporte económico de diferentes inversores, consigue financiar determinados proyectos a cambio de participar de la rentabilidad del negocio.
Es también una oportunidad igualitaria e inclusiva para aquellas personas que hasta hoy quedaban fuera de poder participar en este tipo de inversiones.
(*) El término viene del vocablo inglés 'crowd', que se refiere a multitud, y 'funding', que significa financiación.
El crowdfunding aplicado a los inmuebles es, tal cual lo mencionado, una red de financiación colectiva que consigue financiar proyectos del rubro. Permite, de esta manera, y considerando tickets mínimos reducidos, dar lugar a medianos y pequeños inversores.
Sumar Inversión es una plataforma digital que, utilizando el modelo de crowdfunding inmobiliario, tiene como objetivo acercar propuestas innovadoras en diversos proyectos arquitectónicos, con la visión de democratizar y federalizar la participación de todos aquellos interesados en hacerlo.
El formato legal adoptado para recaudar los fondos de los inversores es el de Fideicomiso. Esta figura legal protege a cada inversor y su inversión hasta la finalización de cada proyecto.
Es una figura jurídica mediante la cual a una persona física (mayor 18 años) o jurídica (fiduciantes-beneficiarios) se le propone transmitir a otra (fiduciario) una determinada cantidad de bienes para que ésta los administre hasta el cumplimiento de una determinada condición, con el encargo de transmitirlos nuevamente al beneficiario final una vez concluida la condición establecida (finalización de un proyecto).
Los inversores son considerados fiduciantes-beneficiarios y pueden ser ellos mismos quienes reciban el bien una vez concluido un proyecto o quienes ellos designen, mediante una cesión de derechos.
Sumar Inversión S.A. es la administradora fiduciaria responsable del Fideicomiso Sumar Inversión.
Los datos personales están totalmente protegidos y a resguardo, solo para el uso exclusivo de nuestro sistema.
Cualquier persona física (mayor 18 años) o jurídica con residencia fiscal en la República Argentina.
Pueden hacerse inversiones desde USD 100.-
No. El límite de inversión lo pone la cobertura total de los proyectos de inversión.
Un módulo representa la división del costo total de un proyecto en varias partes. En el caso de Sumar Inversión ofrecemos módulos de USD 100, USD 1.000, USD 10.000 y USD 25.000.
Sí, siempre que haya disponibilidad de inversión en proyectos, es posible.
ANEXO A o
ANEXO A EMPRESAS
No.
No. La renta estimada es neta de comisiones.
Los plazos de los proyectos propuestos varían entre 2 y 3 años.
El plazo de la inversión se estima similar, pero depende de la venta de la unidad en cuestión.
Para hacerlo adecuadamente sugerimos poner en consideración todos los parámetros que conforman cada proyecto en particular, ya que las propuestas guardan un mismo concepto general, pero difieren en tiempos de inicio y finalización, en ubicación y en las superficies a construir.
Proyectos
El seguimiento de los avances puede hacerse desde el perfil del usuario, tanto desde la web como desde la APP. Mensualmente compartimos los “Avances de Obra” de cada proyecto para que tengan conocimiento absoluto del estado de cada uno.
La rentabilidad es básicamente la ganancia entre precio de venta y costos (terreno + construcción), considerando el valor invertido y el tiempo de inversión.
Trabajamos con diseño arquitectónico y empresa constructora propios. No delegamos trabajos ni financiamos desarrollos ajenos.
Sí. El respaldo de la inversión está dado por el mismo proyecto.
Sí, es posible retirarse previamente a la finalización de la inversión.
Si bien no es lo recomendado por una cuestión de rentabilidad de la inversión, cualquier inversor puede ceder su parte en forma particular a un 3ro.
En el caso de no cubrir el 100% del fondeo para la finalización de una obra, la misma no puede terminarse. Es importante considerar que la obra no necesita del 100% para iniciar su proceso de construcción, y además mencionar que la empresa cuenta con capital propio para solventar momentos de iliquidez de inversores en determinados proyectos.
NO. SUMAR INVERSIÓN no ofrece ni promociona ningún tipo de sistema de mercado secundario por el cual un fiduciante pueda ofrecer libremente su participación a otros. La empresa desalienta la salida de fiduciantes antes de la finalización del contrato de fideicomiso mediante una cláusula que establece una penalidad por rescisión anticipada del contrato de fideicomiso. En caso que un fiduciante solicite la rescisión anticipada del contrato de fideicomiso, y que un nuevo fiduciante desee ingresar al fideicomiso como nuevo fiduciante, la fiduciaria podrá aceptar la solicitud de rescisión anticipada, y cancelar la participación en el fideicomiso. No existe la transferencia de titularidad entre fiduciantes, ni total, ni parcial.
NO. Los fideicomisos organizados por SUMAR INVERSIÓN S.A. no se encuentran bajo la fiscalización de la Comisión Nacional de Valores, en atención a que el artículo 2° de la Ley N° 26.831 dispone expresamente que el mencionado organismo sólo tendrá competencia en relación a los fideicomisos financieros que efectúen oferta pública de valores negociables, situación que no es el caso de nuestra empresa por cuanto los productos inmobiliarios de desarrolladores no son considerados Títulos o Valores Negociables de acuerdo a los términos de la Ley 26.831 de Mercado de Capitales. Asimismo, y conforme al artículo 1673 del Código Civil y Comercial de la Nación, el registro de Fiduciarios Financieros no implica que los fideicomisos en los que estos actúen se encuentran sujetos al contralor de la CNV, cuya competencia –como se dijo- alcanza a los fideicomisos financieros emitidos bajo el régimen de la oferta pública de CNV.